1. Legislación Nacional Vigente que Regula la Informática
II. Sujetos obligados a cumplir con la LPD y el RLPD.
III. Elaboración de Bases de Datos Legales.
IV. El consentimiento del dueño de los Datos personales.
V. Principales derechos que asisten a los dueños de los datos personales.
VI. Los bancos de datos y el registro ante la Dirección General.
VII. Limitaciones a la transferencia de bancos de datos personales.
VIII. El flujo transfronterizo de datos personales.
IX. Estándar mínimo de seguridad para la protección de datos personales.
X. Compra y transferencia de la titularidad de un banco de datos.
XI. Comercio Electrónico y protección del consumidor.
XII. Comercio electrónico y el principio de territorialidad.
XIII. Experiencia Comparada.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú 1 , el 3 de julio de 2011 se publicó la Ley de Protección de Datos Personales. La misma tiene como objetivo el “adecuado tratamiento” de los datos personales, los cuales comprenden “toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados”.
El marco legal asume una noción amplia del concepto de datos personales. Es decir, considera como “personal” cualquier tipo de información que permita relacionarse con alguna persona natural, lo cual involucra información numérica, alfabética, gráfica, acústica, sobre hábitos personales o de cualquier otro tipo concerniente a personas naturales que identifica o hace identificables a las personas naturales.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú 1 , el 3 de julio de 2011 se publicó la Ley de Protección de Datos Personales. La misma tiene como objetivo el “adecuado tratamiento” de los datos personales, los cuales comprenden “toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados”.
El marco legal asume una noción amplia del concepto de datos personales. Es decir, considera como “personal” cualquier tipo de información que permita relacionarse con alguna persona natural, lo cual involucra información numérica, alfabética, gráfica, acústica, sobre hábitos personales o de cualquier otro tipo concerniente a personas naturales que identifica o hace identificables a las personas naturales.
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